Federación de Enseñanza de CCOO de Navarra | 20 abril 2024.

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CCOO gana sentencia pionera por discriminar al PDI temporal en la evaluación de la actividad investigadora.

    La Federación de Enseñanza de CCOO denunció que la resolución por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora dejaba fuera al funcionariado interino.

    10/01/2018.

    CCOO gana sentencia pionera contra la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por discriminar al personal docente e investigador temporal en la evaluación de la actividad investigadora.

    El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo N º 8 ha dictado Sentencia de 26 de diciembre de 2017, por la que declara la estimación de la demanda interpuesta por la FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE CCOO contra la Resolución de la Secretaria de Estado de Evaluación, Formación Profesional y Universidades, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

    La Sentencia entiende que la Resolución impugnada limita la solicitud de la actividad investigadora al funcionario de carrera, impidiendo y negando el derecho a dicha evaluación al funcionario interino de los cuerpos docentes universitarios, funcionarios interinos investigadores Científicos y Científicos titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y al personal docente e investigador con contrato temporal. El juzgador llega a la conclusión de que: "Dado que la Resolución objeto de este contencioso establece que únicamente pueden presentar la solicitud de la actividad investigadora los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios y Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, aun cuando es lo cierto que no prohíbe ni excluye expresamente a los funcionarios interinos, (?) tácitamente impediría a éstos solicitar dicha evaluación al amparo de la Resolución impugnada".
    De este modo, considera el Central que en base a la normativa comunitaria y jurisprudencia, aunque ésta fuera en el ámbito laboral, se aprecia vulneración del principio de discriminación respecto del personal docente temporal.

    La FECCOO ha pedido una reunión urgente al Ministerio de Educación para exigirle que modifique la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora publicada en el BOE del 16 de diciembre de 2017; que garantice, al personal docente e investigador temporal, el derecho a ser evaluado de su actividad investigadora tal y como reconoce la sentencia y que se amplíe el plazo de presentación de solicitudes. La FECCOO también se dirigirá a la Presidencia de la CRUE para que las Universidades habiliten los procedimientos oportunos.