Federación de Enseñanza de CCOO de Navarra | 25 abril 2024.

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Exención de IRPF por permiso de Paternidad y en Pensiones de clases pasivas por incapacidad permanente para toda profesión u oficio

    14/05/2020.

    La Federación de Enseñanza de CCOO  inició en 2018 la campaña de exención de IRPF en el permiso de paternidad y que posteriormente fue reconocido para las funcionarias.

    El Tribunal Supremo determinó que las retribuciones durante el permiso de paternidad están exentas de IRPF y el Tribunal Económico Administrativo Central consideró que existe exención de IRPF en las pensiones de las clases pasivas por incapacidad permanente cuando la enfermedad incapacita para toda profesión u oficio.

    Exención de IRPF de la retribución durante el permiso de paternidad

    La Sentencia del Tribunal Supremo 1462/2018 considera que la retribución percibida durante el permiso de paternidad por nacimiento está exenta de IRPF.
    Con la finalidad de adecuar la normativa de empleados públicos a la doctrina legal del Tribunal Supremo y evitar cualquier discriminación, se modificó el artículo 49 TREBEP. La cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social o MUFACE por el concepto que corresponda. El exceso tributa como rendimiento del trabajo.

    Exención de IRPF en las pensiones de Clases Pasivas por incapacidad permanente cuando la enfermedad incapacita para toda profesión u oficio

    El Tribunal Económico Administrativo Central considera que:

    “La exención contemplada por la normativa del IRPF en lo que hace “las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas”, resulta de aplicación tanto cuando la inhabilitación “por completo … para toda profesión u oficio” concurra al tiempo de la declaración de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, como cuando tal situación de inhabilitación “por completo … para toda profesión u oficio” sobrevenga con posterioridad, antes de alcanzar la edad de jubilación forzosa, consecuencia del empeoramiento o agravamiento de la enfermedad o lesión que hubiera sido la causa de aquella declaración de jubilación por incapacidad”.