Federación de Enseñanza de CCOO de Navarra | 19 abril 2024.

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Resumen asamblea indefinidos/as no fijos/as

    18/05/2018.

    En la asamblea que celebramos ayer tarde en una de nuestras salas, tratamos el controvertido tema que está ahora mismo tan de actualidad como es el de la figura del indefinido/a no fijo/a.

    Esta forma de designar a un empleado/a público/a no es una creación de las propias administraciones, sino que surge a raíz de varias sentencias dictadas en los 90, incluyendo una del Supremo del 96. Se trataba de dar solución para miles y miles de trabajadores y trabajadoras de las administraciones locales ( ayuntamientos, y en general pequeños y medianos ayuntamientos ), donde se había convertido en una práctica habitual el abuso del encadenamiento de contratos para estos y estas servidores públicos y públicas. En un contexto con ausencia de ofertas públicas de empleo y un uso excesivo y extralimitado de la contratación, el legislador trató de buscar una solución para seguir garantizando los servicios públicos sin menoscabo de las y los propios trabajadores que estaban ejerciendo esas tareas de una forma que se podría calificar en fraude de ley. Es importante recordar que la fórmula ideal en la que deberían funcionar las administraciones públicas es mediante funcionarios/as públicas que accedan a la misma a través de un proceso que  cumpla los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y a partir de ahí, la contratación debería ser residual, para cubrir sustituciones.

    En el tema que nos toca, que es la docencia, cabe decir en primer lugar, que a fecha de hoy no existe sentencia alguna que lo avale. No obstante, es menester conocer las consecuencias que tendría el hecho de que se le reconociese a una docente como indefinida/o no fija/o:
    1. Lo primero es que pasaría a regirse por el convenio del personal laboral al servicio de las administraciones públicas de Navarra, es decir, que como pasaría a formar parte de este personal, la normativa que lo regula es ésta.
    2. Lo segundo es que en el momento en que la plaza que venimos ocupando, que ya no será necesario renovar año a año, sea cubierta mediante un concurso de traslados por una funcionaria/o, tendríamos derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de una anualidad. ( Algo que ya venimos pidiendo, porque año tras año nos rompen el contrato a 31 de agosto )
    3. Lo tercero es que al no ser ya "contratado/a administrativo/a", se dejaría de formar parte de las listas de contratación. Esto implica que una vez cubran esa plaza que veníamos ocupando de forma indefinida, pero en ningún caso fija ( recordemos que el único acceso válido a día de hoy para obtener una plaza fija en la administración es mediante el concurso - oposición ) al no estar ya en las listas de contratación, sería muy difícil, por no decir imposible, volver a optar a una plaza.

    Una vez que todas y cada una de vosotras/os hayáis leído esta información, si aún así os surgen dudas, poneos en contacto con la federación y trataremos de resolverlas, pero lo más importante es que nadie pueda confundiros con "cantos de sirena". Teniendo claras las ventajas, desventajas y consecuencias, ahora cada una/o puede decidir qué es lo que va a decidir.