Federación de Enseñanza de CCOO de Navarra | 15 noviembre 2024.

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Instrucciones para la realización de la EVAU

    RESOLUCIÓN 134/2020, de 18 de mayo, por la que se modifica la Resolución 67/2020, de 6 de marzo, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de la evaluación de Bachillerato del curso 2019-2020 para el acceso a la Universidad, en la Comunidad Foral de Navarra.

    26/05/2020.

    La situación generada por la evolución del COVID-19 ha supuesto la adopción de medidas extraordinarias reguladas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    En lo que al ámbito educativo y de la formación se refiere, una de las medidas adoptadas es la de adaptar el contenido de las pruebas y modificar las fechas para su realización, reguladas en la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2019-2020.

    En este sentido, la Orden PCM/362/2020, de 22 de abril, modifica la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero.

    Las modificaciones introducidas en la Orden PCM/139/2020 hacen necesaria la correspondiente modificación de la Resolución 67/2020, de 6 de marzo, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de la evaluación de Bachillerato del curso 2019-2020 para el acceso a la Universidad, en la Comunidad Foral de Navarra.

    En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

    RESUELVO:

    1.º Modificar el Anexo “Instrucciones para la realización en la Comunidad Foral de Navarra de la evaluación de Bachillerato del curso 2019-2020 para el acceso a la Universidad” de la Resolución 67/2020, de 6 de marzo, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de la evaluación de Bachillerato del curso 2019-2020 para el acceso a la Universidad, en la Comunidad Foral de Navarra, en los siguientes términos:

    Uno.–La base 8.ª queda redactada de la siguiente forma:

    8.ª 1. Se realizará un examen por cada una de las materias objeto de evaluación. En cada examen, el alumnado dispondrá de una única propuesta con varias preguntas.

    2. El alumno o alumna tendrá que responder, a su elección, a un número de enunciados determinado previamente por el tribunal. El citado número de preguntas se habrá fijado de forma que le permita alcanzar la máxima puntuación en el examen, con independencia de las circunstancias en las que pudiera haber tenido acceso a la enseñanza y el aprendizaje durante la suspensión de la actividad lectiva presencial. Para realizar el número máximo de preguntas fijado, ninguna pregunta o cuestión será obligatoria.

    3. En la elaboración del examen se tendrá en cuenta que el número de preguntas que deba desarrollar el alumno o alumna se adapte al tiempo máximo de realización del mismo, incluyendo su tiempo de lectura.

    4. Cada uno de los exámenes de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad tendrá una duración de 90 minutos. Se establecerá un descanso, entre exámenes consecutivos, de, como mínimo, 30 minutos. No se computará como periodo de descanso el utilizado para ampliar el tiempo de realización destinado al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo a los que se les haya prescrito dicha medida.

    Dos.–La base 20.ª queda redactada de la siguiente forma:

    20.ª Las fechas de realización de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad serán los días 23, 24, 25 y 26 de junio en su convocatoria ordinaria, y los días 21, 22 y 23 de julio en su convocatoria extraordinaria.

    2.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

    3.º Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la finalización de la declaración del estado de alarma.

    4.º Trasladar la presente Resolución a la Dirección General de Formación Profesional, al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, al Servicio de Inspección Educativa, al Negociado de Gestión de la Información Escolar y a la Dirección General de Universidad del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, a los efectos oportunos