Federación de Enseñanza de CCOO de Navarra | 15 noviembre 2024.

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Modificación Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra

    19/04/2023.
    estatuto modificaciones

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    Publicada en el BON la LEY FORAL 12/2023, de 29 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

    Esta modificación recoge como novedad las siguientes medidas:

    - Compatibilidad de dos o más contratos a tiempo parcial en distintas Administraciones Públicas siempre que no se supere el 100% de la jornada establecida con carácter general. Algo que desde CCOO hemos peleado y llevamos reivindicando mucho tiempo.

    - Elevación hasta el 99,99% del porcentaje máximo de reducción de jornada en la licencia retribuida por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

    - Reserva de la plaza durante 18 meses al personal funcionario que coja la excedencia voluntaria para prestar servicios en la misma o en otra Administración Pública.

    - Posibilidad de solicitar excedencia voluntaria en el puesto de funcionario para quien se encuentre prestando servicios con carácter temporal en un puesto de trabajo diferente en la misma Administración en el momento de la toma de posesión.

    - Posibilidad de reducción de jornada en los contratos a tiempo parcial, siempre que la jornada efectiva resultante se ajuste a alguno de los tramos de jornada aprobados reglamentariamente.

    - Regulación del aplazamiento de la toma de posesión en el caso de aspirantes que se encuentren disfrutando de una licencia por parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento o de un permiso del progenitor diferente a la madre biológica, como una opción a disposición del personal afectado.

    - Introducción de los días "canosos", que en el caso de los y las docentes irán supeditados a las necesidades del servicio:

    4 días adicionales de vacaciones: 1 con quince años de antigüedad, 2 con veinte años, 3 con veinticinco años y 4 con treinta años de antigüedad.

    2 días adicionales de permiso retribuido por asuntos particulares al alcanzar 18 años de antigüedad; sumando un día adicional al alcanzar los 24 años de antigüedad y en otro día más por cada tres años cumplidos a partir de ese momento.

    Para más información, puedes consultar la normativa completa aquí.