Federación de Enseñanza de CCOO de Navarra | 25 enero 2026.

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QUÉ ES Y QUÉ HACER CON EL ÍNDICE DE PROPORCIONALIDAD

  • Conoce todos los datos y valora tus opciones. Tramita la reclamación a través de Comisiones Obreras.
  • Zalantzak argitu eta aukera guztiak ezagutu ostean, egin gurekin zure erreklamazioa.

19/01/2026.
Índices de proporcionalidad

Índices de proporcionalidad

Contexto

El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, que se recoge en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, en su artículo 41 establece que los sueldos iniciales de los distintos niveles mantendrán una proporcionalidad.

Estas proporcionalidades se trastocaron mediante una ley en 2010 con motivo de la crisis económica, sin que posteriormente se haya vuelto a esa proporcionalidad retributiva que marca el Estatuto.

En febrero de 2025 CCOO solicitó que estos índices se aplicaran a todo el personal de la Administración navarra. Ante la falta de respuesta, se interpuso un recurso de alzada (desestimado). Ahora se sigue la vía judicial.

Posteriormente, una sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona reconoce el derecho a aplicar los índices de proporcionalidad del Estatuto. Sin embargo, todavía no es firme ya que está pendiente de resolución el recurso del Gobierno de Navarra ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

  • ¿Cómo inicio el procedimiento de reclamación?

Es necesario presentar una instancia individual.Es previsible que por la vía Administrativa todos los recursos se desestimen, por lo que habría que acudir a juicio.Si ya presentaste la solicitud y te la deniegan, contacta con CCOO para seguir el cauce legal.

A pesar de que algunos den entender que la sentencia es firme, en CCOO queremos ser claros:

  • Si quiero asumir el riesgo de reclamar desde ahora , ¿lo puedo hacer desde CCOO?

Por supuesto que sí, ponte en contacto con nosotros y te tramitamos la reclamación de inmediato. Eso sí, explicándote con detalle los pros y contras de hacerlo en cada momento procesal para que seas plenamente consciente del camino que inicias y luego no haya sorpresas.

  • Si ya he tramitado mi solicitud de reclamación inicial, ¿puedo revocar mi decisión?

Sí, mediante una instancia posterior que desista de la solicitud inicialmente realizada.

Es importante hacerlo antes de que os notifiquen la desestimación expresa, y, además, expresar literalmente que es un desistimiento (NO expresar que es una renuncia; la renuncia al derecho, jurídicamente, conlleva la pérdida total, en pasado, presente, y futuro, de lo que le podría corresponder). El desistimiento, solamente, implica dejar sin efecto la solicitud. Es decir, NO se puede desistir en cualquier momento, solo antes de la primera resolución. En caso de hacerlo posteriormente no se podrá realizar la extensión de efectos en un futuro.

Servicios jurídicos y costes

Afiliación con ≥ 3 años: gratuita.Afiliación con < 3 años: coste parcial.Costas procesales: a cargo de cada persona (si las hubiera).