Federación de Enseñanza de CCOO de Navarra | 15 noviembre 2024.

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No a la precariedad en la investigación

    El Ministerio de Ciencia e Innovación ha presentado el 30 de marzo al Consejo de Ministros el APL de modificación de la Ley de Ciencia, 14/2011. La Confederación Sindical de CCOO rechaza de forma radical el contenido del borrador de este Anteproyecto de Ley de Ciencia.

    12/04/2021.
    No a la precariedad en la investigación

    No a la precariedad en la investigación

    El Secretario General de CCOO, Unai Sordo ha remitido una carta Pedro Duque, Ministro de Ciencia e Innovación, exigiendo que el texto sea negociado, tal y como el Ministro se había comprometido públicamente, en el marco de la Mesa de Diálogo Social, y adjuntando un análisis muy crítico del contenido de esta reforma.

    En 2011, 25 años después de la primera Ley de Ciencia de la democracia (ley13/1986), se aprobaba la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Diez años más tarde, la crisis ha llevado al sistema público de I+D+i a una situación crítica. i) El gasto en I+D+i ha retrocedido del 1,35%PIB de 2010 al 1,24% en 2019, alejándonos de la media europea del 2,2%. ii)El sector público de la investigación ha perdido entre 20 y 30.000 profesionales, condenados al exilio profesional o al abandono de su profesión. iii) La falta de OEP y las convocatorias raquíticas de contratos públicos han disparado la precariedad, con tasas de temporalidad que superan el 40% y llegan al 80% en Sanidad.

    En este contexto el Ministerio de Ciencia e Innovación (MCIN) pretende imponer una modificación de la ley 14/2011 sin negociación ni discusión con los actores, profundizando aún más el abismo entre personal de investigación y derechos laborales. Una nueva vuelta de tuerca que agrava la situación de estado de excepción laboral en el sector de la investigación.

    El Anteproyecto de Ley (AP) propone dos objetivos básicos: la modificación de los artículos de la Ley 14/2011 relativos a la carrera profesional del personal investigador, para introducir en España la denominada tenure- track, y la modificación de las condiciones en que se realiza la transferencia de resultados de las actividades de investigación obtenidos en el sistema público al sector privado.

    La Confederación Sindical de CCOO rechaza el contenido del borrador del Anteproyecto de Ley de Ciencia, de acuerdo con las principales críticas al documento:

    LA FIGURA TENURE-TRACK

    La incorporación del tenure-track plantea “desarrollar el actual contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (contrato laboral temporal) transformándolo en un contrato laboral fijo, también con la exigencia del título de Doctor, con el objeto de realizar funciones de investigación en el marco de un proyecto propio, y unas retribuciones análogas a las de la escala de Científicos Titulares, (o su equivalente en la Universidad) sometido a una evaluación externa con efectos resolutivos. Al tratarse de un contrato laboral fijo en lugar de temporal, deberá formar parte de las plazas aprobadas en la Oferta de Empleo Público.” Este cambio se justifica en la Exposición de Motivos como una forma de reducir la edad media de entrada al sistema del personal investigador, olvidando que, en todo caso, el factor limitante siempre ha sido (y lo seguirá siendo) el tamaño de las OEP.

    El nuevo contrato “no resuelve las necesidades de estabilización de la gran bolsa de personal investigador precario de larga duración existente hoy en día.” Porque el contrato es en realidad una modalidad más de contrato temporal. El contrato propuesto (aparentemente indefinido), está sujeto no solo a condiciones extintivas (evaluación externa y acreditación); incluso superando las evaluaciones, la continuidad del contrato

    está sujeta a la voluntad del organismo contratante de mantener la relación laboral. Este punto supone no solo una distorsión injustificada del ordenamiento jurídico laboral interno en materia de contratación y extinción sino además una clara infracción de las disposiciones y tratados internacionales y del Derecho de la Unión Europea relativas a la protección de las personas trabajadoras en el caso de extinciones del contrato de trabajo.

    Además, presenta una serie de deficiencias y dificultades de implantación:

    · Dificultad de utilización en el ámbito de la universidad por problemas de encaje jurídico con la regulación contractual del LOU (figura del Contratado Doctor contrato INDEFINIDO desde el momento en que se supera el concurso). La necesidad de acreditación por parte de la ANECA o las agencias autonómicas para hacer cualquier tipo de contrato “fijo” en el ámbito de la universidad agrega una nueva causa de extinción, sumada a la evaluación.

    · Problemas de encaje jurídico. La existencia de una condición resolutoria plantea problemas, como la ausencia total de protección de quienes suscriban estos contratos en el caso de resolución de los mismos, radicalmente contrario al resto del ordenamiento jurídico laboral español.

    · Problemas de encaje por la relación jurídica y retribuciones. Se propone un contrato laboral en lugar de personal funcionario investigador. Esto obliga a identificar de forma clara y expresa las funciones encomendadas al personal laboral investigador, que habrá de diferenciarse, en todo caso, de la actividad investigadora realizada por el personal investigador funcionario. Además, la legislación actual respecto al modelo retributivo del personal laboral fijo establece que, “en ningún supuesto, le sea de aplicación el modelo retributivo establecido para el personal investigador funcionario.”

    · El MCIN pretende sustituir la escala de personal funcionario de Científicos Titulares por esta modalidad laboral, que cumpliría exactamente las mismas funciones, introduciendo la precariedad e inseguridad jurídica como elemento esencial. Esta actuación está en contra de la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, en la cual el régimen general de empleo público en nuestro país es el funcionarial. Por otra parte, no se regula el destino o posibilidades de promoción, carrera, movilidad etc. de los Científicos Titulares, cuya escala se declara a extinguir.

    IMPULSO DE LA TRANSFERENCIA

    El otro punto esencial del APL es la modificación del artículo 14 de la ley 14/2011 para garantizar la participación en los beneficios que obtengan las entidades para las que presten servicio los investigadores por la explotación de los resultados de la actividad de investigación. El APL propone extender la duración de las excedencias del personal investigador por cinco años adicionales, y permitir la flexibilidad horaria para facilitar la dedicación del personal investigador que preste sus servicios en las sociedades o empresas innovadoras de base tecnológica. Además, este APL establece que las limitaciones establecidas por la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, no serán de aplicación al personal investigador que preste sus servicios en las sociedades o empresas innovadoras de base tecnológica. Esta excepción podría dar lugar a situaciones de graves conflictos de interés en tanto que se aparta del mandato constitucional que obliga a la Administración Pública a servir con objetividad a los intereses generales y a establecer un sistema de incompatibilidades en el empleo público que garantice la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones (art. 103.1 y 103.3 CE). Esta propuesta de regulación puede, de hecho, abrir camino a conductas que actualmente están perseguidas penalmente.

    Sin objetar el propósito de fomentar la investigación y de la necesidad ineludible de colaborar con el sector privado, no ha de perderse de vista que dicha colaboración ha de ser claramente regulada con límites precisos que no conduzcan a la confusión entre los intereses de ambos sectores, con el peligro de que ello se traduzca en el desvío de fondos públicos a intereses privados en detrimento de los públicos, la utilización de instalaciones y recursos públicos cuyos rendimientos recaigan mayoritariamente en centros privados, el menoscabo por parte de los investigadores públicos de sus responsabilidades públicas para proteger sus intereses empresariales, etc. Por supuesto, no se acaba de ver cuál sería la ventaja para la investigación PÚBLICA española de esta nueva normativa.

    Está claro que los sectores público y privado deben convivir y colaborar, pero sin confundir sus funciones específicas. El sector público debe generar conocimiento de calidad y promover la cultura científica, asegurando un uso eficiente de los recursos que sirvan de soporte a las demandas de la ciudadanía. La interacción con el sector privado es imprescindible, pero debe establecerse desde el respeto a los objetivos y culturas propias de ambos sectores y dentro del marco de una planificación estratégica de las actividades de I+D+i que exige el cambio de modelo de desarrollo en nuestro país.

    LO QUE NO INCLUYE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 14/2011

    La modificación de la Ley 14/2011 altera de forma radical la estructura de la carrera del investigador, incorporando una carrera laboral paralela mientras declara a extinguir la escala de los Científicos Titulares, la base del sistema que concentra más de la mitad del personal investigador, cuyo futuro no se diseña en la ley.

    Por otro lado, este AP vuelve a despreciar el trabajo y el papel esencial del resto del personal del sector de la investigación; en particular, el personal técnico y de gestión, tanto en sus escalas funcionariales como de personal laboral fijo. No se desarrolla la figura del Tecnólogo, introducida en la ley 14/2011, y las disposiciones relativas al impulso de la transferencia se limitan al personal investigador, ignorando el papel esencial del personal técnico en la creación de conocimiento y de resultados transferibles. Olvidos que demuestran la concepción arcaica del sistema de investigación del redactor de esta reforma y que pueden conducir a la ruptura del equilibrio interno entre los miembros de los equipos multiprofesionales que conforman los centros de investigación.

    Por tanto, la CS de CCOO RECLAMA:

    · Un Plan de Choque contra el alarmante envejecimiento y precariedad de los trabajadores de investigación, que supera ya el 40%, y que ha sido duramente criticado por la U. Europea.

    · Un compromiso financiero plurianual que permita afrontar las reformas previstas y reducir nuestro diferencial respecto a los países de la UE.

    · Desarrollar las carreras profesionales del personal de investigación, creando itinerarios profesionales definidos, claros y con un horizonte de estabilidad, con el fin de reducir de forma significativa la edad de incorporación a las figuras estables.

    · Desarrollar la figura del Tecnólogo/a que aparece en la actual Ley de la ciencia y articular la carrera profesional del personal técnico, del artículo 29 de la actual ley 14/2011.

    · Fomentar mecanismos horizontales que permitan el intercambio y movilidad de personal entre las diferentes ramas: científica, técnica y de gestión.

    · Negociación de todos los aspectos de la reforma de la ley en la Mesa de Diálogo Social. Reconociendo derechos laborales plenos para todo el personal del sector de la investigación, así como la negociación de las condiciones salariales y laborales.

    · Establecer las modificaciones legales que permitan la coordinación eficaz entre las diferentes administraciones públicas, cuyos problemas se han hecho evidentes durante la pandemia.

    · Avanzar hacia un sistema de I+D+i que sirva de base a una transformación real de nuestro sistema productivo en un modelo centrado en la innovación, sin supeditar en ningún caso el sector público a la iniciativa privada.